Extracto La Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 498 de 31 de diciembre del 2008 incorporó el título   XV “De la Corporación del Seguro de Depósito”

*  Cobertura de Seguros de Deposito

 

   

Elaborados de acuerdo a las Resoluciones SBS  Nos. JB-2009-1315 y JB-2009-1316

*  Folleto COAC La Dolorosa

Determinación de cargos asociados y otros por Tipo de crédito

Tasas de Interés Pasivas y Tarifas de Servicios Financieros

 

Información Adicional Relevante

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INFORMACION ADICIONAL RELEVANTE

1. De conformidad a los Capítulos VII y IX, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Registro Oficial No. 116, de 10 de julio de 2000 se puntualiza lo siguiente:

Se prohíbe el establecimiento y cobro de intereses sobre intereses. El cálculo de los intereses en las compras a crédito debe hacerse exclusivamente sobre el saldo del capital impago. Es decir, cada vez que se cancela una cuota, el interés debe ser recalculado para evitar que se cobre el total del capital.

Toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor siempre tendrá derecho a pagar anticipadamente el total de lo adeudado, o a realizar pre-pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. En estos casos, los interéses se pagarán únicamente sobre el saldo pendiente.

Constituyen prácticas abusivas de mercado, y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre otras, "el redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, prestamos bancarios y otros similares".

2 Obligaciones de la entidad para con sus clientes:

2.1. Las instituciones del sistema financiero quedan prohibidas de establecer cargos por conceptos de prepago total o parcial de las operaciones crediticias.


2.2. La tasa de interés para los créditos es de libre contratación, siempre y cuando sea menor a la máxima efectiva que dispone el Banco Central del Ecuador


2.3 El deudor del crédito deberá aprobar por escrito en su solicitud el deseo de tomar un producto o servicio ofrecido bajo los costos informados por la entidad.

2.4 A los solicitantes del crédito se les deberá entregar un formulario informativo, en el cual el cliente (deudor) pueda verificar los datos publicados en la información pizarra.


2.5 Se deberá informará sobre la existencia de una Unidad de Atención al Cliente; lugar donde los clientes podrán acudir para solicitar información y atender las quejas y reclamaciones de aquellos que se sientan perjudicados.

2.6 Los valores que se presentan como tarifas máximas y aquellos definidos como transacciones básicas están incluídos en las Resoluciones Nos. JB-2009-1315 y JB-2009-1316

2.7 Un servicio financiero debe ser efectivamente prestado y deberá tener la aceptación escrita por parte del cliente

2.8 Informar a sus clientes sobre la existencia de la línea telefónica 1800 - TARIFA que ha implementado la Superintendencia de bancos y Seguros

2.9 Las entidades financieras pueden elaborar folletos parciales con mayor detalle de los servicios financieros que ofertan

NOTA: La entidad podrá anexar información detallada de sus productos de captaciones y de colocaciones, destacando las tasas de interés, plazos y costos adicionales, una vez que el cliente haya seleccionado el producto.


OFICINA MATRIZ

Teléfonos : 04-2153524 / 04-2153551
Fax: 04-2153925
Quito 401 y Loja, Duran - Ecuador
cooperativa@ladolorosa.fin.ec
AGENCIA

Teléfonos : 04-2312441 / 04-2312426
Escobedo 1014 y P. Ycaza,
Guayaquil - Ecuador
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