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INFORMACION ADICIONAL RELEVANTE
1. De conformidad a los Capítulos VII y IX, de la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor, Registro Oficial No. 116, de 10 de
julio de 2000 se puntualiza lo siguiente:
Se prohíbe el establecimiento y cobro de intereses sobre
intereses. El cálculo de los intereses en las compras a crédito
debe hacerse exclusivamente sobre el saldo del capital impago.
Es decir, cada vez que se cancela una cuota, el interés debe ser
recalculado para evitar que se cobre el total del capital.
Toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor
siempre tendrá derecho a pagar anticipadamente el total de lo
adeudado, o a realizar pre-pagos parciales en cantidades mayores
a una cuota. En estos casos, los interéses se pagarán únicamente
sobre el saldo pendiente.
Constituyen prácticas abusivas de mercado, y están absolutamente
prohibidas al proveedor, entre otras, "el redondeo de tiempos
para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones
económicas en tarjetas de crédito, prestamos bancarios y otros
similares".
2 Obligaciones de la entidad para con sus clientes:
2.1. Las instituciones del sistema financiero quedan prohibidas
de establecer cargos por conceptos de prepago total o parcial de
las operaciones crediticias.
2.2. La tasa de interés para los créditos es de libre
contratación, siempre y cuando sea menor a la máxima efectiva
que dispone el Banco Central del Ecuador
2.3 El deudor del crédito deberá aprobar por escrito en su
solicitud el deseo de tomar un producto o servicio ofrecido bajo
los costos informados por la entidad.
2.4 A los solicitantes del crédito se les deberá entregar un
formulario informativo, en el cual el cliente (deudor) pueda
verificar los datos publicados en la información pizarra.
2.5 Se deberá informará sobre la existencia de una Unidad de
Atención al Cliente; lugar donde los clientes podrán acudir para
solicitar información y atender las quejas y reclamaciones de
aquellos que se sientan perjudicados.
2.6 Los valores que se presentan como tarifas máximas y aquellos
definidos como transacciones básicas están incluídos en las
Resoluciones Nos. JB-2009-1315 y JB-2009-1316
2.7 Un servicio financiero debe ser efectivamente prestado y
deberá tener la aceptación escrita por parte del cliente
2.8 Informar a sus clientes sobre la existencia de la línea
telefónica 1800 - TARIFA que ha implementado la Superintendencia
de bancos y Seguros
2.9 Las entidades financieras pueden elaborar folletos parciales
con mayor detalle de los servicios financieros que ofertan
NOTA: La entidad podrá anexar información detallada de
sus productos de captaciones y de colocaciones, destacando las
tasas de interés, plazos y costos adicionales, una vez que el
cliente haya seleccionado el producto. |